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| Estatutos | |||||
PAPEL NOTARIAL Nº 088416 ESC. ANDREA PAULA SALOMON – 11420/2 ACTA Nº 1 – En Montevideo, el treinta de setiembre de dos mil se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la presidencia de Fernando Dobal Leites (C.I. 1.447.816-6); actuando en Secretaría Gabriela Calandria Álvarez (C.I. 1.965.464-6), quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Asociación de Feriantes de Ferias Especiales (A.F.F.E.) y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban serán los siguientes: CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN – ARTÍCULO 1º - (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación de Feriantes de Ferias Especiales créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. – ARTÍCULO 2º - (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Promover la defensa en común de los intereses de sus asociados, priorizando la defensa de la fuente laboral; b) Fomentar la unión social y la camaradería entre quienes la integran; c) Todo fin que contribuya a la superación de los socios en su conjunto procurando mejorar su calidad de vida; d) Integrarse junto con otras Asociaciones, Federaciones y/o Instituciones por objetivos comunes. CAPÍTULO II – PATRIMONIO SOCIAL – ARTÍCULO 3º - El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general; b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. CAPÍTULO III – ASOCIADOS – ARTÍCULO 4º - (Clase de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. A) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el Registro Social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los Reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución: sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 10 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. ARTÍCULO 5º - (Ingreso de los asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. – ARTÍCULO 6º - (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como socio se requiere: a) aceptar los objetivos y fines de la Institución. b) ser presentado por un socio. C) cumplir con los requisitos que marque el Reglamento General para obtener la condición de tal. – ARTÍCULO 7º - (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 39); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derecho serán los establecidos en el apartado 1º) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y Reglamento que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como así mismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. – ARTÍCULO 9º - (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectos suspensivos. b) Será causa de suspensión hasta por un máximo de (9) meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o al desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, al falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prorroga hasta de noventa (90) días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado, por el término de diez (10) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa: la resolución a recaer deberá ser fundada. CAPÍTULO IV – AUTORIADES – 1º) ASAMBLEA GENERAL. – ARTÍCULO 10º - (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en el misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. – ARTÍCULO 11º - (Carácter) - La Asamblea General, se reunirá en carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (ARTÍCULO 25º) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así o como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además convocará la Comisión Electoral cuando corresponda (ARTÍCULO 21º). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez (10) por ciento de los asociados hábiles para integrarla, que deberán hacer la solicitud por escrito, fundamentarla y firmarla en forma individual. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los quince (15) días siguientes y para fecha no posterior a los treinta (30) días, a partir del recibo de la petición. ARTÍCULO 12º - (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete (7) días a la fecha de realización de aquéllas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. – ARTÍCULO 13º - (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firme un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por los apartados b) o c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, al que también designará Secretario ad-boc. ARTÍCULO 14º - (Mayorías Especiales) – Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13º en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte (20) por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres (3) días de anticipación al acto – 2º) COMISIÓN DIRECTIVA – ARTÍCULO 15º - (Integración). – La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete (7) miembros mayores de edad, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento el mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 22º conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada. – ARTÍCULO 16º - En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Si la Comisión Directiva renunciara en pleno, previamente deberá convocar a Asamblea General para resolver la situación: de no realizar la convocatoria esta Comisión, la Comisión Fiscal se hará cargo del procedimiento correspondiente. – ARTÍCULO 17º - (Competencia y obligaciones). – La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables (1000 U.R.), o a seis (6) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres (3) meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros a personas ajenas. – ARTÍCULO 18º - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro (4) miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres (3) miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. – 3º) COMISIÓN FISCAL. – ARTÍCULO 19º - (Integración y mandato). – La Comisión Fiscal estará compuesta por tres (3) miembros titulares, quienes durarán dos (2) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos (2) períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. – ARTÍCULO 20º - (Atribuciones) – Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Camisón Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General, el Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. – 4º COMISIÓN ELECTORAL – ARTÍCULO 21º - (Designación y atribuciones) – La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años inmediatamente anteriores a los que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal o candidatos integrantes de una lista presentada para las elecciones a realizarse. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en casos de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. – CAPÍTULO V. – ELECCIONES. – ARTÍCULO 22º - (Oportunidad y requisitos). – El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos (2) años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente, pudiendo la Comisión Electoral marcar una prórroga no mayor de quince (15) días si lo estimare necesario. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de quince (15) días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez (10) socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrará en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un (1) delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. – CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES – ARTÍCULO 23º - Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la Asociación, inclusive Comisión Electoral, tendrán carácter honorario. – ARTÍCULO 24º - En caso de disolución de la asociación, los bienes que existieren serán destinados al Instituto Nacional del Menor (INAME). – ARTÍCULO 25º - (Ejercicio económico). – El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de Mayo de cada año.- ARTÍCULO 26º - (Limitaciones especiales). – Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. – ARTÍCULO 27º - Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de dependiente o empleado de la entidad por cualquier concepto. |
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